viernes, 25 de septiembre de 2015

Derecho Internacional Privado

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado. Esta a su vez gravita entre el derecho público y el derecho privado, está protegido por un sistema contractual que son todos los tratados internacionales. El Derecho Internacional Privado no es absolutamente público ni absolutamente privado, sino que el mismo, es un Derecho especial, Sui Generis, por su carácter formal, que se encuentra dentro del Derecho material de los Estados con normas de Derecho público o privado y que se diferencia del Derecho material en el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha promovido.
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos Derechos.
En el Derecho Internacional Privado es el hombre; el Derecho Internacional Público tiene como sujeto al Estado y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. Excepcionalmente tiene que ver con otros entes de Derecho Internacional que no son propiamente Estados, cuya personería proviene directamente de estos últimos.
En efecto, la materia objeto de esta disciplina no es totalmente internacional, pues no se desarrolla o desenvuelve de Estado a Estado, pues ellos no son sujetos de ese Derecho, tampoco es privada enteramente tal disciplina, pues hay dentro de ese Derecho instituciones de carácter público, como son la ejecución de actos y sentencias de autoridades judiciales extranjeras, la extradición y todos los casos de Derecho penal que se ventilan en él; es por ello, y muy a pesar de estas observaciones, es aceptado convencionalmente la denominación Derecho Internacional Privado (sin que se vea actualmente alguna ventaja práctica para cambiarla) pero la mayoría de los autores dedicados al estudio del Derecho Internacional Privado consideran que más técnica es la denominación “Conflicto de Leyes”.
En pocas palabras, puede decirse que el Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país. Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos, en este sentido, corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer, y remitir a la norma interna aplicable a la situación particular.
AUTORAS: Escalona Zulenyi v-21.725.221 Sanchez Aneifer v- 22.302.290 Reyez Luz v- 21.460.479 SAIA "A" Lapso 2015/A

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