Fuentes del Derecho Internacional Privado
Las Fuentes del Derecho son todos aquellos actos o hechos realizados en el pasado de los cuales se originó la creación, modificación o extinción de una normas jurídicas, que componen el ordenamiento social, y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho, es decir toda clase de norma, escrita o no, que determina el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
Se pueden encontrar diversas formas o estructura de clasificación de las formas del derecho, siendo los tres grupos más importantes, las fuentes históricas, reales o materiales y formales.
A través del presente trabajo se estudiaran las diferentes fuentes del derecho; se analizaran su origen, su clasificación, sus principales características, los diferentes aportes de cada una de ella para el estudio y aplicación del derecho así como la importancia que tienen los mismos en correcto desenvolvimiento de la sociedad.
En el Derecho Internacional Privado Las Fuentes son
El Código Bustamante
también conocido como el código de derecho internacional privado es un tratado que constituye una normativa común para américa sobre el derecho internacional privado, este a su vez regula las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países que forman parte del tratado.
Ley De Derecho Internacional Privado
Esta ley comenzó la nueva fase de codificación interamericana en la cual Venezuela participa activamente del modo de la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela.
Los objetivos primordiales de esta ley son:
1. resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal;
2. ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país;
3. adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;
4. adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Las leyes tienen eficacia extraterritorial siempre que exista consentimiento. La proyección de la extraterritorialidad debe tener aceptación.
Las leyes tienen eficacia extraterritorial siempre que exista consentimiento. La proyección de la extraterritorialidad debe tener aceptación.
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